Resumen: En la sentencia de instancia no hay un pronunciamiento expresamente particularizado sobre la prescripción del delito de vejaciones injustas y la procedencia de la atenuante analógica del art.21.7 del CP, respecto de la prescripción no ha sido invocada expresamente por la defensa en la primera instancia, pero es criterio reiterado jurisprudencialmente que la prescripción es apreciable de oficio, sea cual sea el momento y el trámite procesal en el que se aprecie por el Tribunal, incluso puede se estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. Los hechos integrantes del delito leve de vejaciones injustas, como expresamente se recoge en los hechos probados de la sentencia de instancia y en el propio escrito de denuncia ocurrieron en febrero de 2023 y la denuncia origen de estas actuaciones no se presenta hasta el día 13 de marzo de 2024, el auto de incoación es de 14/3/2024 es evidente que habría transcurrido más de un año y resulta procedente acoger la prescripción. En relación con la apreciación de la atenuante analógica el hecho de personarse en las dependencias policiales voluntariamente (obviamente después de conocer que hay una denuncia ya interpuesta contra el mismo) y sin necesidad de ser detenido no significa necesariamente, ni reamente implica una colaboración especial y ciertamente eficaz o determinante para el esclarecimiento de los hechos objeto de la denuncia y por lo tanto, ella no puede apreciarse ni ser acogida.
Resumen: Recurre el condenado en la instancia como autor de un delito de quebrantamiento de condena por haber vulnerado la prohibición de aproximación que tenía frente a la denunciante. La sentencia de apelación estima el recurso por aplicación del principio "in dubio pro reo". Entiende que, ante las versiones opuestas, cabe dudar de que la aproximación fuese buscada pues igualmente pudo ser casual.
Resumen: Recurre el INSS una sentencia que reconoce el derecho a la pensión de viudedad a quien fue condenado penalmente por un delito de VIOGEN. La Sala lo desestima en cuanto no estaba separado de la causante y por tanto la reconciliación de la DA 1ª LO 1/2004 se puede acreditar por cualquier medio y acreditado que el beneficiario y la causante convivían maritalmente años antes del hecho causante se cumple lo previsto por la norma.
Resumen: La Sala confirma el pronunciamiento condenatorio por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género. El tribunal establece que el derecho de dispensa a declarar es un derecho del testigo y no se corresponde con derecho alguno del acusado. La última jurisprudencia excluye del derecho de dispensa a quien, siendo denunciante de un delito, ha ostentado, además, la posición de acusación particular, incluso abandonándola después, pues no tiene sentido excluir de la obligación de declarar a quien precisamente declara para denunciar que ha sido víctima de unos hechos delictivos. La actual redacción del artículo 416.1 LECR dispone que no están dispensados de la obligación de declarar el cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, que esté o haya estado personado en el procedimiento como acusación particular y/o cuando haya aceptado declarar durante el procedimiento después de haber sido debidamente informado de su derecho a no hacerlo. En el presente caso, las declaraciones de los funcionarios policiales exponen claramente, no solo los que les contó la mujer, sino la situación en que se la encontraron y los signos evidentes de lesiones, por lo que fue acompañada al Centro de Salud más próximo, y en el parte de urgencias también se relaciona lo que expuso al facultativo sobre la causa de las contusiones. Y además las lesiones fueron peritadas por el Forense. La pena impuesta no se ajusta al principio de proporcionalidad.
Resumen: El deslinde del delito de detención ilegal con respecto al de coacciones, debe hacerse partiendo de que el delito de detención ilegal es especial con respecto al genérico de coacciones, pero en el bien entendido de que la especialidad deriva, no del elemento meramente cronológico del tiempo en que la libertad ha sido afectada, sino atendiendo a los elementos típicos de la detención. Delito de agresión sexual en la redacción previa a la LO10/22 en el que la condición de expareja afectiva de la víctima no puede ser considerada como factor de agravación específica, pero sí lo ha de ser, con la regulación penal aplicable al momento de los hechos, a través de la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal. El afecto no forma parte de los elementos o circunstancias exigidas para la aplicación de esta agravante. Atenuante de dilaciones indebidas. El perjuicio ocasionado por la dilación indebida apreciada ha tenido una doble proyección, en el acusado, pero también en la víctima que ha visto perdurar su intranquilidad e incertidumbre, así como su afectación anímica, durante un tiempo excesivo.
Resumen: La incorporación de los supuestos nuevos hechos, en lo que se basa la alegación de la vulneración del principio acusatorio, no se produjo después de la finalización de la instrucción, que no viene representada por la transformación del procedimiento de Diligencias Urgentes en Diligencias Previas, sino por el auto de continuación del procedimiento de Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado. El relato de hechos fijado en el auto de transformación de Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado y el relato de hechos que fue objeto de enjuiciamiento, que es la comparación que debe efectuarse para apreciar la vulneración del principio acusatorio fáctico. La sentencia solo toma en consideración los hechos ocurridos con anterioridad como un dato informativo acreditativo de la habitualidad de la conducta del condenado. Violencia de Género.
Resumen: Se niega legitimación al acusado absuelto en la instancia para adherirse al recurso de apelación interpuesto por el otro acusado que sí fue condenado en la instancia. Nuestro ordenamiento contempla la figura de la acusación particular en el proceso penal, incluso la de la acción popular, pero no da pie a una suerte de coadyuvante del acusado en defensa y promoción de derechos e intereses ajenos. Alcance del control que corresponde hacer al tribunal de apelación sobre la valoración probatoria efectuada en la instancia. Credibilidad del testimonio de la víctima.
Resumen: El Tribunal afirma que la apelación garantiza el derecho fundamental a la doble instancia penal, lo que conlleva que el Tribunal ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también y en cuanto a las sentencias condenatorias, para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo. Si bien es cierto que esto es así, en cuanto a la revisión de la prueba, tal afirmación debe conjugarse con el hecho de que el acto del juicio oral tiene lugar ante el Juez de instancia y éste quien practica la prueba. El Juez a quo es libre para valorar en conciencia la prueba practicada como reclama la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que es éste quien, por razón de la inmediación, goza de mejor posición en cuanto a la valoración de las pruebas practicadas. En el caso objeto de enjuiciamiento el Tribunal, habiendo examinado las actuaciones y la grabación del acto de la vista, llega a la conclusión de que se produjo el error en la valoración de la prueba alegada por el recurrente, toda vez que la valoración probatoria en la que se fundamenta la sentencia de instancia no es correcta porque considera que la declaración de la denunciante está suficientemente corroborada por elementos periféricos, cuando, realmente, no lo está.
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE COPNDENA: el acusado fue sorprendió dentro del radio de exclusión establecido en torno al domicilio de la víctima. CONTENIDO DE LA SENTENCIA DE APELACIÓN: responde a la posibilidad de revisión total de la causa, incluyendo la prueba con la excepción de las de naturaleza personal. La posibilidad de revisar las cuestiones de derecho está siempre abierta, y la de las de prueba se ciñe a los casos en los que no existe prueba o haya un manifiesto o claro error en el razonamiento que resulte absurdo, arbitrario o irracional. CONTENIDO DEL DELITO: el tipo protege el normal funcionamiento de la administración de justicia y la eficacia de las resoluciones judiciales y tutela, de forma indirecta, los intereses de la parte. El dolo del sujeto viene dado por la conciencia de la obligación y la ejecución de un acto que supone su incumplimiento. PRUEBA: la declaración de los agentes y la comprobación de la distancia prueban la realidad del hecho, sin que el acusado presente testigo alguno que respalde su planteamiento.
Resumen: El recurso de apelación penal no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la primera instancia y que en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación. Al alegarse vulneración de la presunción de inocencia por error en la apreciación de la prueba, deberá ponderarse las pruebas que tuvo en cuenta el Tribunal de instancia para atribuir unos hechos delictivos a una persona; si las pruebas fueron practicadas en el juicio con sujeción a los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad; si las pruebas se practicaron con observancia de las normas procesales y respeto a los derechos fundamentales; y si las conclusiones probatorias del Tribunal sentenciador no contravienen las leyes de la lógica, de la experiencia o de las ciencias. El deber de motivación incluye no sólo la obligación de fundamentar los hechos y la calificación jurídica, sino también la pena finalmente impuesta.