Resumen: La afectación a los derechos fundamentales de la persona a la que se imponen las medidas cautelares, como son los derechos a la libertad ambulatoria y a la presunción de inocencia, requiere que cualquier decisión que se adopte, además de cumplir el deber general de motivación, expresivo de las razones jurídicas que le han movido a adoptar la decisión, pondere específicamente la adecuación de la medida desde la contemplación de los riesgos que con ella se quieren conjurar. La presencia de indicios de criminalidad no implica necesariamente que también concurra la situación objetiva de riesgo que constituye el fundamento de la orden de protección. Que la denunciante tenga una minusvalía por padecer una enfermedad psíquica no puede erigirse en obstáculo absoluto de falta de eficacia probatoria de su declaración, y menos en la fase inicial de la investigación.
Resumen: Auto de orden de protección por la presunta comisión de un delito de maltrato físico y amenazas de violencia de género. Petición de ampliación de la medida de alejamiento que fue acogida por el órgano judicial, a la vez que determinaba que para su control se instalase un dispositivo electrónico. Transcurrido un tiempo, la denunciante interesa que se dejen sin efecto las medidas cautelares, con retirada del dispositivo electrónico para su control. La primera de las peticiones, se desestima al no ser necesaria la petición y la voluntad de la posible perjudicada, sin embargo, sí debe de acogerse la retirada del dispositivo por qué no es posible obligar a la perjudicada a que lleve un dispositivo para que se pueda monitorizar al denunciado.
Resumen: La circunstancia de que entre el autor del delito y víctima haya existido algún tipo de enfrentamiento, o haber sido la víctima sujeto pasivo de otros hechos delictivos precedentes, ello no debe conllevar que se dude de su veracidad, ya que la circunstancia de que existan estos antecedentes no deben disminuir su credibilidad, sino que se valorará su declaración con el privilegio de la inmediación de que dispone el Tribunal. Tampoco será un elemento negativo hacia la víctima la circunstancia de que tarde en denunciar en hechos de violencia de género, dadas las especiales circunstancias que rodean a estos casos en los que las víctimas pueden tardar en tomar la decisión en denunciar por tratarse el denunciado de su pareja, o ex pareja, lo que es un dato que puede incidir en esas dudas de las víctimas que están sometidas a esa especial posición psicológica en la que quien les ha agredido es su propia pareja, algo, realmente, que nunca pudieron esperar cuando iniciaron su relación.
Resumen: Condena por la comisión de un delito de maltrato de violencia de género en el que se le impuso, entre otras, la prohibición de acercamiento y comunicación, en el periodo de suspensión el condenado quebrantó la prohibición de acercamiento, por lo que fue de nuevo condenado por delito de quebrantamiento, a pesar de lo cual se mantuvo la primera suspensión, en esta segunda de quebrantamiento, a vuelto de nuevo a delinquir, lo que conlleva inexorablemente la revocación. En relación con el tipo de delito que implica esta revocación, no admite discusión que en este supuesto estamos ante delitos de igual naturaleza, lo que permite afirmar que la expectativa que pretendía cumplirse con la suspensión ha decaído ante la persistencia y tendencia del condenado a obviar el cumplimiento de las resoluciones judiciales.
Resumen: La discrepancia sobre la prescripción del delito leve entraña un error en la valoración de la prueba al considerar el recurrente que se han reproducido las vejaciones con posterioridad a los momentos temporales fijados en la declaración de hechos probados de la sentencia, considerando que se trata de un delito continuado que va más allá de la última fecha en la que la denunciante refiere que se produjo la última de las expresiones vejatorias, lo haría necesario una modificación incluyendo hechos que resultan perjudiciales para el denunciado, lo que está ampliamente limitado a través de un recurso de apelación al no haberse celebrado la prueba sometida a inmediación ante el Tribunal de alzada.
Resumen: Es consolidada la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se recoge que la declaración de la víctima es suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, siempre y cuando guarde una serie de requisitos apreciados bajo el principio de la inmediación del órgano de enjuiciamiento. Ausencia de falta de credibilidad subjetiva y objetiva, persistencia en la incriminación y, muy principalmente, la práctica de otra serie de pruebas, que aún no tratándose de pruebas directas, sí que permiten ofrecerle veracidad a los hechos expuestos por la denunciante, como suele ser, partes de asistencia médica que constata la existencia de lesiones cuya etiología de producción se corresponde con el relato de la lesionada, y la existencia de testigos de referencia. Atenuante de dilaciones indebidas. Requisitos para su apreciación.
Resumen: La función del tribunal de apelación no consistirá en reevaluar la prueba, sino en revisar críticamente la valoración realizada por el tribunal de instancia, de tal suerte que, si aprecia error deberá rectificar la declaración fáctica y sustituirla por una propia, justificando el cambio de criterio, no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas y, en tal caso, la decisión adoptada debe ajustarse a parámetros objetivos que pongan de relieve la racionalidad del cambio de criterio, expresado mediante adecuada motivación. Declaración testifical de la víctima, la jurisprudencia ha establecido los indicadores o parámetros que, sin constituir cada uno de ellos un requisito o exigencia necesaria para la validez del testimonio, coadyuvan a su valoración. Estos parámetros consisten en el análisis del testimonio desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia en la incriminación, y constituyen una garantía del derecho constitucional a la presunción de inocencia. La deficiencia en uno de los parámetros no invalida la declaración se puede compensar un reforzamiento en otro, que puede compensarse con un reforzamiento en otro, pero cuando la declaración constituye la única prueba de cargo, una deficiente superación de los tres parámetros dificulta seriamente que la declaración inculpatoria pueda ser apta por sí misma para desvirtuar la presunción de inocencia.
Resumen: Concepto de habitualidad en relación con la suspensión de penas en lo que debe incluirse la sentencia que se ejecuta, e incluso las condenas posteriores dictadas en otras causas diferentes, lo que en ocasiones ocurre cuando entre la sentencia condenatoria y la decisión sobre la sustitución ha transcurrido un lapso temporal relevante. Delitos cometidos en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en la que debe resolverse sobre la suspensión, y es factible incluso apreciar la habitualidad cuando los tres delitos que la determinan se hayan declarado en la misma sentencia. Al hablar el precepto de delitos, sin hacer referencia expresa a la exclusión de los delitos leves, también han de tenerse en cuenta los delitos leves a efectos de determinar el carácter de reo habitual del condenado.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, denegatoria de la pensión de viudedad, porque la existencia de pareja de hecho debe acreditarse, bien mediante "inscripción en registro especifico" de parejas de hecho, bien mediante "documento público en el que conste la constitución" de la pareja, lo que refleja la voluntad de la ley de limitar la atribución de la pensión a las parejas de hecho regularizadas.
Resumen: Si lo instruido no permite afirmar la existencia misma de los hechos que han dado lugar a la formación de la causa, lo procedente será el sobreseimiento libre del número primero del artículo 637, mientras que procederá el sobreseimiento provisional del número primero del artículo 641 en aquellos casos en que las investigaciones practicadas hagan posible la realización de un hecho constitutivo de delito, pero el acervo probatorio no resulte suficiente. El sobreseimiento provisional es el cierre temporal del procedimiento fundado en la impotencia de la investigación, de modo que las razones en que debe asentarse deben ser de naturaleza fáctica, porque existan dudas razonables sobre la realidad misma de los hechos investigados o porque las dudas recaigan sobre la participación que en ellos hayan podido tener los investigados. La prueba pericial sobre la menor ha establecido que es el propio proceso judicial en el que está inmersa, el que le provoca inestabilidad emocional cuando tiene que interactuar con alguno de los actores jurídicos o participar en alguna fase del proceso judicial. Los primeros indicios no han encontrado la necesaria corroboración para continuar la causa.